De conformidad al artículo 5 de la Ley 25 de 1992, En Colombia el Matrimonio Civil se disuelve por la muerte real o presunta de unos de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado. Así mismo los efectos civiles del Matrimonio religioso cesará por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.
Mediante el Decreto 4436 de 2005 que reglamentó la Ley 962 de 2005 que faculto a los notarios para tramitar la cesación efectos civiles del matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, únicamente cuando sea de mutuo acuerdo.
REQUISITOS DIVORCIO O CESACION EFECTOS CIVILES POR NOTARIA
- REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO
- REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE CADA CONYUGE
- FOTOCOPIA DE CEDULA DE CIUDADANIA DE CADA CONYUGE
- ACUERDO SUSCRITO POR LOS CONYUGES con la voluntad de divorciarse o cesar los efectos civiles del matrimonio religioso, además del cumplimiento de las obligaciones alimentarias si así lo acuerdan y el estado de la sociedad conyugal y se informe sobre la existencia de los hijos menores de edad.
- ACUERDO DE ALIMENTOS PARA LOS HIJOS MENORES DE EDAD.
- REGISTRO CIVIL NACIMIENTO DE LOS MENORES SI LOS HAY
- PODER DE LOS CONYUGES PARA ABOGADO PARA ADELANTAR EL DIVORCIO O CESACION DE EFECTOS CIVILES.
REQUISITOS DIVORCIO O CESACION EFECTOS CIVILES JUEZ DE FAMILIA
- PODER PARA ABOGADO DIRIGIDO A JUEZ DE FAMILIA POR UNO DE LOS CONYUGES CUANDO NO SE PONEN DE ACUERDO.
- INVOCAR LA CAUSAL O CAUSALES DE DIVOVORCIO REGUADA EN LA LEY 25 DE 1992 articulo 6.
- REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE AMBOS CONYUGES
- REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO.
- REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE HIJOS SI HAY MENORES DE EDAD.
- CERTIFICADOS DE PROPIEDAD DE BIENES QUE HARAN PARTE DE LA LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL (FOLIO DE MATRICULA y COPIA SIMPLE ESCRITURA PUBLICAS DE BIENES INMUEBLES).